martes, 4 de mayo de 2010
Las normas comunitarias.
REGLAMENTOS.
Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembro, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.
DIRECTIVAS.
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones.
DECISIONES.
Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.
RECOMENDACIONES.
No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.
DICTÁMENES.
El dictamen es un acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio o una valoración.
Órganos de la Unión Europea
Órganos Consultivos.
Los órganos consultivos pueden intervenir de forma consultiva en la toma de decisiones, aunque no tienen ningún poder legislativo.
- El Comité Economicol y Social Europeo: representa a sindicatos, organizaciones patronales, ONGs y demás organizaciones socio-económicas de relevancia europea.
- El Comité de las Regiones: representa a las autoridades regionales y locales, su perspectiva y sus intereses.
- Defensor del Pueblo Europeo: Defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión o trato indebido o discriminatorio de las Instituciones, Órganos y organismos de la Unión, así como de las administraciones nacionales cuando infrinjan en perjuicio de los ciudadanos o empresas obligaciones o allanen derechos que les correspondan en virtud del Derecho Comunitario.
- Banco Europeo de Inversiones (BEI): Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.
El Banco Central Europeo
Banco Central Europeo (BCE), es el banco central de la moneda única europea, el Euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado del funcionamiento de la Unión y a sus propios Estatutos.
Organización.
Jean-Claude Trichet es Presidente del BCE desde el 1 de Noviembre de 2003. Sucedió en el cargo al primer presidente Wim Duisenberg.
El trabajo del BCE se organiza mediante los siguientes órganos de gobierno:
- El Comité Ejecutivo
Formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos designados por común acuerdo de los presidentes o primeros ministros de los países de la zona euro. Su mandato es de ocho años no renovable.
El Comité es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión cotidiana del BCE.
- El Consejo de Gobierno
Es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 16 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés al que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.
- El Consejo General
El Consejo General es el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a preparar la futura ampliación de la zona euro. se permite un gasto pagado.
lunes, 3 de mayo de 2010
El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas es una Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea.
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 285 a 287). Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo.
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.
Los Miembros.
El Presidente.
Los miembros del Tribunal de Cuentas elegirán a uno de ellos para que ocupe la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que contará con un mandato renovable de tres años.
Funciones.
- Función Fiscalizadora : El Tribunal comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión Europea.
- Función Consultiva: La función consultiva del Tribunal de Cuentas supone la posibilidad de que la Institución exprese sus observaciones acerca de las cuentas de la Unión.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de "Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas".
domingo, 2 de mayo de 2010
Presidencia y órganos internos del consejo
Miguel Ángel Moratinos, Presidente del Consejo de Asuntos Generales.
Catherine Ashton, AR y Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores
Jean-Claude Juncker, Presidente del Eurogrupo.
domingo, 25 de abril de 2010
EL CONSEJO EUROPEO
El Consejo Europeo es una de las siete altas Instituciones de la Unión Europea, integrada por los veintisiete jefes de estados o de gobierno de los estados de la unión, más su presidente y el Presidente de la comisión Europea. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental.Sus funciones son de orientación política, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados.
El actual Presidente del Consejo Europeo es el ex-Primer Ministro federal de Bélgica Herman Van Rompuy, perteneciente a la corriente democristiana del Partido Popular Europeo.