martes, 4 de mayo de 2010

Las normas comunitarias.


REGLAMENTOS.
Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembro, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.

DIRECTIVAS.
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones.

DECISIONES.
Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.

RECOMENDACIONES.
No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.

DICTÁMENES.
El dictamen es un acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio o una valoración.

Órganos de la Unión Europea

Los órganos son asimilables a instituciones de menor rango, y, si sus funciones son concretas, el ámbito sobre el que pueden desplegarla es transversal o, en su caso, se aplican sobre campos más específicos pero con amplias competencias que van mucho más allá de la gestión. Gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones.

Órganos Consultivos.

Los órganos consultivos pueden intervenir de forma consultiva en la toma de decisiones, aunque no tienen ningún poder legislativo.

  • El Comité Economicol y Social Europeo: representa a sindicatos, organizaciones patronales, ONGs y demás organizaciones socio-económicas de relevancia europea.
  • El Comité de las Regiones: representa a las autoridades regionales y locales, su perspectiva y sus intereses.
Órganos de Garantia.
  • Defensor del Pueblo Europeo: Defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión o trato indebido o discriminatorio de las Instituciones, Órganos y organismos de la Unión, así como de las administraciones nacionales cuando infrinjan en perjuicio de los ciudadanos o empresas obligaciones o allanen derechos que les correspondan en virtud del Derecho Comunitario.
Órganos Financieros.
  • Banco Europeo de Inversiones (BEI): Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

El Banco Central Europeo


Banco Central Europeo (BCE), es el banco central de la moneda única europea, el Euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado del funcionamiento de la Unión y a sus propios Estatutos.


Organización.

Jean-Claude Trichet es Presidente del BCE desde el 1 de Noviembre de 2003. Sucedió en el cargo al primer presidente Wim Duisenberg.


El trabajo del BCE se organiza mediante los siguientes órganos de gobierno:


  • El Comité Ejecutivo

Formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos designados por común acuerdo de los presidentes o primeros ministros de los países de la zona euro. Su mandato es de ocho años no renovable.

El Comité es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión cotidiana del BCE.

  • El Consejo de Gobierno

Es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 16 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés al que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.

  • El Consejo General

El Consejo General es el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a preparar la futura ampliación de la zona euro. se permite un gasto pagado.


lunes, 3 de mayo de 2010

El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas es una Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea.

La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 285 a 287). Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo.

Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.

Los Miembros.

Los miembros del Tribunal de Cuentas, cuyo mandato abarca un período renovable de seis años, son nombrados a propuesta de los Estados miembro, por la mayoría cualificada del consejo de la Unión Europea, previa consulta al Parlamento Europeo.

El Presidente.

Los miembros del Tribunal de Cuentas elegirán a uno de ellos para que ocupe la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que contará con un mandato renovable de tres años.

Funciones.

  • Función Fiscalizadora : El Tribunal comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión Europea.
  • Función Consultiva: La función consultiva del Tribunal de Cuentas supone la posibilidad de que la Institución exprese sus observaciones acerca de las cuentas de la Unión.


"sede del Tribunal de Cuentas" en Luxemburgo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de "Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas".

Composición.
El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales, un secretario y varios asistentes. También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer de una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento. Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a éstas.

Presidente.
Su nombramiento se produce cada 3 años, y su titular se extrae de entre los jueces. Son los propios magistrados quienes eligen por votación al Presidente del Tribunal, que tendrá un mandato renovable.Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Sala del Consejo.

domingo, 2 de mayo de 2010

Presidencia y órganos internos del consejo

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional. Dichas ternas elaboran un programa común, si bien su ejecución y la presidencia de las formaciones del Consejo va de la mano del Estado al que corresponda semestralmente en esa terna. De esta manera, la colegialidad tripartita se diluye entre tres "sub-presidencias" individuales de seis meses que se atribuyen a los tres Estados de la terna sucesivamente. Este sistema se conoce como Trío de Presidencias. En la actualidad la Presidencia corresponde al Trío España-Bélgica-Hungría (enero de 2010 hasta junio de 2011) y es ejercida, durante el primer semestre del presente año 2010 por el Reino de España.



Miguel Ángel Moratinos, Presidente del Consejo de Asuntos Generales.







Catherine Ashton, AR y Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores







Jean-Claude Juncker, Presidente del Eurogrupo.